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Fernando Rojo Hoy es un día triste para todos, por eso quiero compartir esta imagen que refleja mi sentimiento ante la decisión de un tribunal europeo que nuevamente nos pasa por alto nuestra independencia como nación. D.E.P. España. http://www.elecodejumilla.es/.../2013/03/bandera-lazo1.jpg
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miércoles, 13 de noviembre de 2013
Proyecto de ley Voluntariado Docente r.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El voluntariado social
Proyecto de ley Voluntariado Docente
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El voluntariado social es una de las expresiones de solidaridad más elevadas en nuestra sociedad. Con un bajo perfil, miles de personas participan directa o indirectamente en diferentes organizaciones que propenden al mejoramiento de la calidad de vida de una importante porción de los habitantes de la Republica, sea a través de la asistencia social, la educación, la salud, las actividades deportivas o recreativas, y, en general, toda actividad humana que coadyuve al objetivo del desarrollo integral de los beneficiarios. En especial, de los pertenecientes a los contextos más desfavorables.
Resulta innecesario fundamentar la importancia que la educación tiene para el desarrollo personal, social y colectivo. Ningún otro asunto, más que ese, condiciona la vida del país y de las futuras generaciones, tanto en las posibilidades de crecimiento material, como en las de desenvolvimiento humano y progreso cultural.
No obstante, son notorias las dificultades que enfrenta el sistema educativo nacional para atender la emergencia social causada por el ausentismo estudiantil a los centros de estudio, la deserción, los niveles de calificaciones y puntajes comparativamente bajos obtenidos por los educandos en las pruebas internacionales de evaluación. Las dificultades derivadas de las tensiones y disputas permanentes entre las gremiales docentes y las autoridades de la educación pública, fundamentalmente centradas en problemas locativos y salariales, las dificultades de gestión, la desazón que esto causa, la ausencia de propuestas desde el sistema político y la demanda de soluciones por parte de la sociedad civil, nos interpelan como sociedad a efectos de encontrar propuestas que viabilicen una salida a la crítica situación planteada.
En ese sentido, y con ese espíritu, nuestra propuesta pretende contribuir a vehiculizar y organizar los múltiples esfuerzos privados que las redes de voluntariado realizan, incorporándolos al ámbito de la educación formal, sin desmedro, en lo más mínimo, de la actividad de los docentes titulares y sin perjuicio ni menoscabo alguno de sus funciones y derechos legales y reglamentarios.
Así, el proyecto plantea la posibilidad de incorporar la figura de los voluntarios, por sí o a través de organizaciones que los nucleen, como lo prevé la ley 17.885, a efectos de que participen en los centros educativos como colaboradores directos de la dirección de los respectivos institutos, en las áreas educativas, recreativas, formativas y de apoyo que ésta entienda pertinente.
PROYECTO DE LEY
Articulo 1. Los centros de enseñanza públicos dependientes de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), así como los institutos habilitados de enseñanza inicial, primaria y secundaria podrán contar con voluntarios sociales de los definidos en el artículo 2º de la ley 17.885.
Articulo 2. El director de cada centro de estudio o instituto podrá incorporar dichos voluntarios para desarrollar en forma honoraria actividades educativas, recreativas, formativas y de apoyo al mismo, dentro o fuera del horario curricular, con los estudiantes y, en su caso, su núcleo familiar.
Articulo 3. El director del centro o instituto informará a la inspección respectiva acerca de la utilización de la facultad otorgada por el artículo anterior, la cual elevará dicha información al jerarca respectivo a efectos de la evaluación y seguimiento del cumplimiento de la presente norma.
Articulo 4. La ANEP elaborará un informe anual sobre la participación de voluntarios en los diferentes niveles de la enseñanza pública y privada, y lo remitirá para su conocimiento a la Asamblea General.
Articulo 5. Será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por la ley 17.885 de 12 de agosto de 2005.
Montevideo, 30 de agosto de 2013
Ultima modificacion el Domingo, 01 de Septiembre de 2013 15:50
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